Art. 12

Coordinación

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 12 Coordinación 1.   La REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades de la REUE se coordinarán con las de la Comisión y con las de otros REUE activos en la región. La REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión, incluidas las de Jartum, Yuba, Adís Abeba y Nueva York y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar a la REUE en la ejecución de su mandato. La REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores a escala internacional y regional. 3.   La REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Yuba, facilitará orientación política local al Jefe de la Misión EUAVSEC-Sudán del Sur. La REUE y el Comandante civil de la operación se consultarán mutuamente según corresponda.
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