Art. 10

Seguridad

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión a tenor del título V del Tratado, la REUE tomará todas las medidas viables razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular mediante: a) el establecimiento de un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regule la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión; b) la garantía de que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; c) la garantía de que todos los miembros del equipo de la REUE que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal contractual local, reciban, antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que haya asignado el SEAE a la zona de la misión; d) la garantía de que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas que se formulen a raíz de una evaluación periódica de seguridad, y la presentación al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión de informes escritos sobre su aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
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