Art. 1

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1 El punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente: «7c. 32011 R 0692: Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:297:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil