Art. 1
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1
El punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente:
«7c.
32011 R 0692: Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».
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