Art. 4
Composición
En vigor desde 31 may 2012
Artículo 4
Composición
1. Los miembros serán autoridades competentes de los Estados miembros. Estos deberán designar a dos representantes:
a)
un representante por Estado miembro de los ministerios o servicios de la Administración responsables del transporte terrestre;
b)
un representante por Estado miembro de los ministerios o servicios de la Administración responsables de las cuestiones de seguridad u orden público.
2. Los representantes de la Comisión podrán otorgar a personas físicas la categoría de observador o invitar a representantes europeos de organizaciones internacionales y profesionales involucradas en la seguridad del transporte terrestre o directamente afectadas por esta cuestión, así como de organizaciones de usuarios del transporte.
3. Los nombres de las personas a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»). En él podrá publicarse también el nombre de las autoridades de los Estados miembros. Deberán publicarse en el Registro los nombres de las personas y las organizaciones a que se refiere el apartado 2 y notificarse los intereses representados (3).
4. Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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