Art. 1
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 1
La Decisión 2008/425/CE queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
A partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros presentarán en línea las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a d), en los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión.».
2)
Los anexos I y IV se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:282:oj#art-1