Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 1 La Decisión 2008/425/CE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis A partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros presentarán en línea las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a d), en los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión.». 2) Los anexos I y IV se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
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