Art. 9
Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 9
Consultas sobre la validez de las licencias FLEGT
1. En caso de duda sobre la validez de una licencia FLEGT, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la Autoridad expedidora de las licencias.
2. Si la Autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.
3. En caso de desacuerdo o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
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