Art. 26
Modificaciones
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos.
4. La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:373:oj#art-26