Art. 2
En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2011 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:234:oj#art-2