Art. 1
En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2011, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.
En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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