Art. 1
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el alquiler con opción de compra de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos conexos a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales.
La limitación establecida en el párrafo primero no se aplicará a los vehículos automóviles de carretera con una masa máxima autorizada en carga superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:232:oj#art-1