Art. 2
En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona con poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:338:oj#art-2