Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona con poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:338:oj#art-2