Art. 2
En vigor desde 4 abr 2012
Artículo 2
Los Estados miembros garantizarán que:
a)
las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan novalurón se retiren a más tardar el 3 de octubre de 2012;
b)
a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan novalurón.
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