Art. 2

En vigor desde 4 abr 2012
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: a) las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan novalurón se retiren a más tardar el 3 de octubre de 2012; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan novalurón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:187:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil