Art. 1

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 1 Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2012 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 180 000 EUR (sin IVA).
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eli:dec_impl:2012:182:oj#art-1

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