Art. 2

En vigor desde 27 mar 2012
Artículo 2 Portugal informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Además, Portugal comenzará a presentar, en un plazo de seis meses a partir de la presente Decisión, informes regulares detallados sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la misma.
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