Art. 1
En vigor desde 27 mar 2012
Artículo 1
1. Las siguientes medidas concedidas por Portugal constituyen ayudas estatales:
i.
los préstamos concedidos por la CGD antes de la nacionalización;
ii.
los préstamos y líneas de tesorería concedidos por la CGD al BPN tras la nacionalización de este último y antes de su venta, acompañados o no de una garantía expresa del Estado;
iii.
la transferencia de activos del BPN a las SPV por su valor contable, antes y después de la venta;
iv.
la inyección de capital efectuada por el Estado el 15 de febrero de 2012;
v.
las líneas de tesorería que conceda la CGD solicitadas licitadas por el BIC en favor de la entidad combinada;
vi.
el derecho del BIC a transferir al Estado depósitos a un tipo superior, en al menos […] puntos básicos, al tipo de referencia o a recibir del Estado una remuneración por la diferencia, y
vii.
la transferencia al Estado de los costes ligados a los riesgos de litigio.
2. Las medidas de ayuda mencionadas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior, a la vista de los compromisos expuestos en la sección 5.2.
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