Art. 4

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 4 La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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