Art. 2

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la AR. A tal fin, la AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
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