Art. 2
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la AR. A tal fin, la AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:166(1):oj#art-2