Art. 1
En vigor desde 15 mar 2012
Artículo 1
En el artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC se añade el apartado siguiente:
«12. Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el presente artículo, queda prohibido proporcionar a las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 los servicios especializados de mensajería financiera para intercambiar datos financieros.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:152(1):oj#art-1