Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 mar 2012
Artículo 1 En el artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC se añade el apartado siguiente: «12.   Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el presente artículo, queda prohibido proporcionar a las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 los servicios especializados de mensajería financiera para intercambiar datos financieros.».
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