Art. 2
Principios reguladores generales
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2
Principios reguladores generales
1. Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión de manera transparente, a fin de velar por la aplicación coherente de los siguientes principios reguladores generales en toda la Unión:
a)
aplicar el sistema de autorización más apropiado y menos oneroso posible, de manera que se maximice la flexibilidad y la eficiencia en el uso del espectro. Este sistema de autorización deberá basarse en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados;
b)
fomentar el desarrollo del mercado interior, promoviendo el surgimiento de futuros servicios digitales a escala de la Unión e impulsando la competencia efectiva;
c)
promover la competencia y la innovación, teniendo en cuenta la necesidad de evitar interferencias perjudiciales y la necesidad de garantizar la calidad técnica del servicio para facilitar la disponibilidad de servicios de banda ancha y responder eficazmente al aumento del tráfico inalámbrico de datos;
d)
definir las condiciones técnicas para el uso del espectro, tomar plenamente en cuenta el derecho pertinente de la Unión, en particular sobre la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos;
e)
fomentar la neutralidad de la tecnología y de los servicios en cuanto a los derechos de uso del espectro siempre que sea posible.
2. Para las comunicaciones electrónicas, además de los principios reguladores generales definidos en el apartado 1 del presente ártículo, se aplicarán los siguientes principios específicos, con arreglo a los artículos 8 bis, 9, 9 bis y 9 ter de la Directiva 2002/21/CE y con la Decisión no 676/2002/CE:
a)
aplicar la neutralidad tecnológica y de los servicios a los derechos de uso del espectro para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y la transferencia o el alquiler de los derechos de uso de las radiofrecuencias;
b)
promocionar la armonización del uso de las radiofrecuencias en toda la Unión, en coherencia con la necesidad de garantizar su uso efectivo y eficiente;
c)
facilitar el aumento del tráfico inalámbrico de datos y de servicios de banda ancha fomentando, en particular, la flexibilidad, y promover la innovación, teniendo en cuenta la necesidad de evitar interferencias perjudiciales y de garantizar la calidad técnica del servicio.
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