Art. 4

Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE

En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 4 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE La Decisión de Ejecución 2011/807/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales: i) eliminados y destruidos en el marco de sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, ii) sacrificados obligatoriamente conforme al anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001;». 2) En el artículo 9, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) por animales de las especies ovina o caprina eliminados y destruidos: 70 EUR por animal; c) por animales de las especies ovina o caprina sacrificados: 50 EUR por animal.». 3) En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los programas a los que se refieren los artículos 10 y 11, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado.». 4) En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados: La indemnización no será mayor que el valor de mercado que tenía el animal inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación. Tratándose de animales sacrificados, el valor residual, en su caso, se deducirá de la indemnización.».
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