Art. 4
Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE
En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 4
Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE
La Decisión de Ejecución 2011/807/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 9, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales:
i)
eliminados y destruidos en el marco de sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera,
ii)
sacrificados obligatoriamente conforme al anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001;».
2)
En el artículo 9, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
por animales de las especies ovina o caprina eliminados y destruidos:
70 EUR por animal;
c)
por animales de las especies ovina o caprina sacrificados:
50 EUR por animal.».
3)
En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los programas a los que se refieren los artículos 10 y 11, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado.».
4)
En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados:
La indemnización no será mayor que el valor de mercado que tenía el animal inmediatamente antes de su sacrificio o eliminación.
Tratándose de animales sacrificados, el valor residual, en su caso, se deducirá de la indemnización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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