Art. 2
En vigor desde 28 feb 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse en virtud del Protocolo (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:145(1):oj#art-2