Art. 1

En vigor desde 28 feb 2012
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau en vigor entre ambas Partes (3) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).
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eli:dec:2012:145(1):oj#art-1

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