Art. 1
En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 1
1. Queda permitida la comercialización en la Unión de semillas de trigo duro (Triticum durum Desf.) de la categoría «semillas certificadas», de la segunda multiplicación, perteneciente a la variedad Marialva, que no cumplen los requisitos del punto 2, letra A, del anexo II de la Directiva 66/402/CEE en lo que se refiere al contenido máximo de semillas de trigo (Triticum aestivum L.).
No obstante, el contenido máximo de semillas de trigo (Triticum aestivum L.) autorizado para las semillas de trigo duro (Triticum durum Desf.) que se especifica en el primer párrafo será de cuarenta y cinco semillas en una muestra del peso previsto en la columna 4 del anexo III de la Directiva 66/402/CEE.
Este permiso se concede para una cantidad total de 130 toneladas como máximo y por un período que finalizará el 29 de febrero de 2012.
2. Además de ajustarse a los requisitos de etiquetado de la Directiva 66/402/CEE, la etiqueta oficial deberá indicar que las semillas no cumplen lo dispuesto en el punto 2, letra A, del anexo II de dicha Directiva en lo que se refiere al contenido máximo de semillas de trigo (Triticum aestivum L.).
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