Art. 3
En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 3
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para efectuar, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
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