Art. 2
En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el seno del Comité mixto mencionado en el artículo 11 del Acuerdo.
A los efectos del artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo a través de decisiones del Comité mixto deberán ser aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).
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