Art. 2
Contenido de los planes nacionales transitorios
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 2
Contenido de los planes nacionales transitorios
1. Cada pan nacional transitorio contendrá la información siguiente, de conformidad con la sección 2 del anexo de la presente Decisión:
a)
una lista de todas las instalaciones de combustión comprendidas en el plan, incluida toda la información pertinente sobre sus características operativas;
b)
la contribución calculada de cada instalación de combustión concreta a los techos de emisión correspondientes a 2016 y 2019;
c)
una tabla que describa los techos de emisión respecto a cada uno de los contaminantes que contemple el plan correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y el primer semestre del año 2020;
d)
los detalles del cálculo de los mencionados techos de emisión.
Además, el plan nacional transitorio contendrá la siguiente información:
a)
una descripción de cómo se prevé controlar la ejecución del plan e informar de la misma a la Comisión;
b)
una lista de las medidas que se prevé aplicar para garantizar que todas las instalaciones de combustión incluidas en el plan cumplan el 1 de julio de 2020, como muy tarde, los valores límite de emisión aplicables, establecidos en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE.
2. A los efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), los Estados miembros utilizarán la plantilla facilitada en la tabla A.1 del apéndice A del anexo de la presente Decisión.
A los efectos del apartado 1, párrafo primero, letra c), los Estados miembros utilizarán la plantilla facilitada en la tabla B.3 del apéndice B del anexo de la presente Decisión.
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