Art. 2

Contenido de los planes nacionales transitorios

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 2 Contenido de los planes nacionales transitorios 1.   Cada pan nacional transitorio contendrá la información siguiente, de conformidad con la sección 2 del anexo de la presente Decisión: a) una lista de todas las instalaciones de combustión comprendidas en el plan, incluida toda la información pertinente sobre sus características operativas; b) la contribución calculada de cada instalación de combustión concreta a los techos de emisión correspondientes a 2016 y 2019; c) una tabla que describa los techos de emisión respecto a cada uno de los contaminantes que contemple el plan correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y el primer semestre del año 2020; d) los detalles del cálculo de los mencionados techos de emisión. Además, el plan nacional transitorio contendrá la siguiente información: a) una descripción de cómo se prevé controlar la ejecución del plan e informar de la misma a la Comisión; b) una lista de las medidas que se prevé aplicar para garantizar que todas las instalaciones de combustión incluidas en el plan cumplan el 1 de julio de 2020, como muy tarde, los valores límite de emisión aplicables, establecidos en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE. 2.   A los efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), los Estados miembros utilizarán la plantilla facilitada en la tabla A.1 del apéndice A del anexo de la presente Decisión. A los efectos del apartado 1, párrafo primero, letra c), los Estados miembros utilizarán la plantilla facilitada en la tabla B.3 del apéndice B del anexo de la presente Decisión.
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