Art. 7

Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 7 Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios comerciales efectuados en el seno de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética que contempla el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2012/110/UE de la Comisión (*1) (*1)   DO L 50 de 23.2.2012, p. 46 »."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:110:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil