Art. 11

Presentación de informes

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 11 Presentación de informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al AR y al CPS. Asimismo, informará a los grupos de trabajo del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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