Art. 10
Seguridad
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c)
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que se hayan asignado a la zona de la misión por el SEAE;
d)
garantizando la aplicación de toda recomendación convenida que se derive de las evaluaciones periódicas de seguridad, y facilitando informes escritos al AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
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