Art. 6

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 6 1.   La recuperación de las ayudas concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4 será inmediata y efectiva. 2.   Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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