Art. 2

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 2 A efectos del anexo III del Acuerdo de Asociación, por «Comunidad» se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente, la Unión Europea) a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.
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eli:dec:2012:71(1):oj#art-2

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