Art. 1
En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 1
A efectos del artículo 36, apartado 2, del anexo III del Acuerdo de Asociación, por «territorio aduanero de la Comunidad» se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente, la Unión Europea) indicado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento del Consejo (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2), sin perjuicio de cualquier modificación o derogación futura de la legislación en vigor.
La presente nota explicativa del anexo III se entenderá sin perjuicio del Título VII sobre Ceuta y Melilla del mencionado anexo.
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