Art. 4

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 4 La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona nombrada con posterioridad miembro del Comité de vigilancia de conformidad con el artículo 11, apartado 2. El presente nombramiento se realiza de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1073/1999. No prejuzga ninguna modificación futura de las presentes disposiciones que pueda ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente la modificación eventual de la duración del mandato, a efectos de la posible instauración de una renovación escalonada de los miembros del Comité.
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