Art. 2

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 2 En el ejercicio de sus funciones, los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal susceptible de menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros. Respetarán el secreto absoluto de los expedientes que se les sometan y de sus deliberaciones.
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