Art. 3

Mandato

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en: a) proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano; b) facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz; c) garantizar una presencia continua de la Unión en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención; d) participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, y presentar propuestas de la Unión, en su nombre, en el contexto de dichas negociaciones; e) contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos; f) prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz; g) establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; h) formular propuestas de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes; i) seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la Hoja de Ruta y a cuestiones que pudieran perjudicar al resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes; j) como enviado del Cuarteto, informar sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquel; k) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito de la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto; l) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.
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eli:dec:2012:33(1):oj#art-3

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