Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al proceso de paz. 2.   Dichos objetivos son, entre otros: a) una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los principios de Madrid, la Hoja de Ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz; b) una solución consistente en dos Estados, Israel y un Estado de Palestina democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de Madrid; c) una solución a los conflictos israelo-sirio e israelo-libanés; d) una solución para resolver el estatuto de Jerusalén como futura capital de dos Estados y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos; e) el seguimiento del proceso de paz, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») como defensor de la Hoja de Ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la Hoja de Ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes. 3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región. 4.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluido en el marco del Cuarteto.
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