Art. 13

Revisión

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 13 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de noviembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al concluir este.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:33(1):oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil