Art. 11

Informes

En vigor desde 23 ene 2012
Artículo 11 Informes El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS y, si fuera preciso, también podrá presentar informes a grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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