Art. 2
En vigor desde 6 ene 2012
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a la asistencia a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2009, prestada a partir del 1 de enero de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:20(1):oj#art-2