Art. 1

En vigor desde 6 ene 2012
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se establecen las normas y los procedimientos de selección de los expertos en contabilidad nacional que asistirán a la Comisión (Eurostat) en sus visitas a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2009, sus disposiciones de trabajo y el reparto de los costes de dichas visitas entre la Comisión y la autoridad nacional de los expertos responsable de la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo.
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