Art. 6

Información a la Comisión

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 6 Información a la Comisión 1.   Cada tres meses, los Estados miembros elaborarán un informe en el que se presentarán todos los resultados de todas las pruebas analíticas realizadas en ese período de tiempo en las partidas de productos indicadas en el artículo 1. Estos informes se presentarán a la Comisión durante el mes siguiente a cada período de tres meses, en concreto, en abril, julio, octubre y enero. 2.   En él deberá constar la siguiente información: a) el número de partidas sometidas a muestreo para análisis; b) los resultados de los controles indicados en el artículo 5; c) el número de partidas que hayan sido rechazadas por falta de un certificado sanitario o de un informe analítico.
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eli:dec_impl:2011:884:oj#art-6

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