Art. 3
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 3
1. La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Política Social, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 283 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 20 000 EUR.
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