Art. 3
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 3
1. En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la misma. Informará a la Comisión, en particular:
a)
del estado actual de las modificaciones de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el artículo 2;
b)
de los importes definitivos de compensaciones y contribuciones para el año 2011 y de los previstos, en su caso, para 2012, teniendo en cuenta en particular el posible saldo de los importes capitalizados de la contribución excepcional;
c)
de los importes de la contribución patronal liberatoria, calculados según las normas especificadas en el artículo 2 para los plazos futuros, a la espera de la modificación de la legislación;
d)
de los pagos de la contribución patronal realizados después de que los importes de la contribución excepcional instaurada por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en este caso hayan dejado de neutralizar los efectos de la reforma de 1996.
2. La República Francesa mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
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