Art. 1

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1 La ayuda estatal resultante de la reducción de la contrapartida que debe pagarse al Estado por la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom en aplicación de la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom que modifica la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, es compatible con el mercado interior, en las condiciones establecidas en el artículo 2.
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