Art. 3
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
Quedan revocadas en virtud del artículo 10 del Reglamento de exención las exenciones del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 respecto a las partes que se citan en el cuadro 3.
Queda levantada la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 3
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la exención
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Bicicletas de Álava SL
C/ Arcacha 1, 01006 Vitoria
España
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
8963
Fundador-Sociedade Importadora de Sangalhos, Lda.
Apartado, 26, P-3781-908 Sangalhos
Portugal
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
8244
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