Art. 3

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 Quedan revocadas en virtud del artículo 10 del Reglamento de exención las exenciones del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 respecto a las partes que se citan en el cuadro 3. Queda levantada la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 3 Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la exención Nombre Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Bicicletas de Álava SL C/ Arcacha 1, 01006 Vitoria España Artículo 7 Un día después de la publicación de la presente Decisión 8963 Fundador-Sociedade Importadora de Sangalhos, Lda. Apartado, 26, P-3781-908 Sangalhos Portugal Artículo 7 Un día después de la publicación de la presente Decisión 8244
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