Art. 5

Órganos de gestión y personal

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 5 Órganos de gestión y personal 1.   ATHENA estará dirigida, bajo la autoridad del Comité Especial, por: a) el administrador; b) el comandante de cada operación, respecto de la operación bajo su mando («el comandante de la operación»); c) el contable. 2.   ATHENA utilizará, en la mayor medida posible, las estructuras administrativas existentes de la Unión. ATHENA recurrirá al personal que pongan a su disposición, en función de las necesidades, las instituciones de la Unión, o que destinen en comisión de servicios los Estados miembros. 3.   El Secretario General del Consejo podrá asignar al administrador y al contable la plantilla necesaria para el ejercicio de sus funciones, si ha lugar previa propuesta de un Estado miembro participante. 4.   Los órganos y el personal de ATHENA serán movilizados en función de las necesidades operativas.
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